Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
http://www.boe.es/boe/dias/2010/06/23/pdfs/BOE-A-2010-9953.pdfPágina 54858:
"El que introdujera o liberara especies de flora o fauna no autóctona, de modo que perjudique el equilibrio biológico, contraviniendo las leyes o
disposiciones de carácter general protectoras de las especies de flora o fauna, será castigado con la pena de prisión de cuatro meses a dos años o
multa de ocho a veinticuatro meses y, en todo caso, inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de uno a tres años."
Entra en vigor a los 6 meses a contar a partir del 23/06/2010. Esta modificación, asà como las de otros artÃculos relativos a los delitos
contra el medio ambiente, responden a la necesidad de acoger elementos de armonización normativa de la Unión Europea en este ámbito. De conformidad con las obligaciones asumidas, se produce una agravación de las penas y se
incorporan a la legislación penal española los supuestos previstos en la Directiva 2008/99/CE de 19 de noviembre, relativa a la protección del medio ambiente mediante el Derecho penal. En el caso del artÃculo 333, lo único que cambia es el añadido final "y, en todo caso, inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de uno a tres años."